DGT | Salpicar con tu Coche a un Peatón Tiene Multa – Conoce Más

POR SI NO LO SABEN SALPICAR A UN PEATÓN TIENE MULTA


La Dirección General de Tráfico en reiteradas ocasiones manifiesta que la lluvia es un elemento que afecta de forma negativa al tráfico. Atascos, falta de visibilidad o daños en la vía a causa del agua, son algunos de los inconvenientes que te puedes encontrar. Pero nada de esto es excusa para no tener especial cuidado con el peatón que también sufre las inclemencias del tiempo.

La Dirección General de Tráfico manifiesta que existe un determinado número de imprudencias que los conductores cometen hacia los peatones y que tienen sanción. Así lo recoge el Reglamento de Circulación en su artículo 2 que dice: «LOS USUARIOS DE LA VÍA ESTÁN OBLIGADOS A COMPORTARSE DE FORMA QUE NO ENTORPEZCAN INDEBIDAMENTE LA CIRCULACIÓN NI CAUSEN PELIGRO, PERJUICIOS O MOLESTIAS INNECESARIAS A LAS PERSONAS, O DAÑOS A LOS BIENES».

Además, La Dirección General de Tráfico indica en todo momento que hay que moderar la velocidad en los días de lluvia para salvaguardar la seguridad de conductores y peatones, y, además, evitar multas indeseadas.


ESTO ES LO QUE DEBERÁS PAGAR SI SALPICAS A UN PEATÓN


A quien no le ha pasado alguna vez que, al ir andando un día de lluvia por la acera, cargado con paraguas y luchando contra el agua, ha venido un coche a toda velocidad y le ha mojado entero. Pues quizás no lo sabías, pero esta imprudencia tiene multa, según advierte La Dirección General de Tráfico.


SIENDO ASÍ, ¿CUÁNTO NOS PUEDE COSTAR ESTE DESCUIDO?


Al tratarse de una sanción leve, la máxima multa prevista en la tabla de sanciones de La Dirección General de Tráfico es de 100 euros. Aun así, es una cantidad que puede ser disuasoria para aquellos conductores que no están atentos al entorno.
Pero cuidado porque te puede salir más caro. La Dirección General de Tráfico (DGT) señala que, en la mayoría de los casos, cuando un coche salpica a un peatón, es porque este lleva un exceso de velocidad. En este caso, la posible sanción por mojar a un viandante estaría vinculada a la velocidad del vehículo y podría aumentar la cuantía de la multa.
En este sentido, el artículo 46 del Reglamento de Circulación señala que: «EL CONDUCTOR DEBE MODERAR LA VELOCIDAD CUANDO PUEDA SALPICARSE O PROYECTARSE AGUA, GRAVILLA U OTRAS MATERIAS A LOS DEMÁS USUARIOS DE LA VÍA».

Por lo que, haz caso a las advertencias de la DGT si quieres ahorrarte una sanción y, sobre todo, evitar poner en peligro a los peatones en días de lluvia.

EXPLICACIÓN DE LO QUE ES ILÍCITO

En Derecho resulta fundamental saber qué es un ilícito, ya que, aunque el resultado casi siempre es el mismo, no es igual que un acto ilegal y, desde luego, no es lo mismo que un acto ilegítimo.

Por lo que delimitar este concepto es primordial para entender nuestro Derecho y sus implicaciones. De hecho, la diferencia que existe entre lo legal y lo lícito es algo que explicamos a nuestros alumnos en las clases de Derecho en la preparación de oposiciones y en el curso de Vigilante de Seguridad.


¿QUÉ ES UN ILÍCITO?


Un ilícito es un hecho o una acción que contraviene la ley y que, además, es contraria a la equidad, a la justicia y a la moral.


DIFERENCIAS ENTRE ILÍCITO, ILEGÍTIMO E ILEGAL: EJEMPLOS


Mientras que un acto ilegal es aquel hecho que se encuentra fuera del marco legal vigente, es decir, que contraviene lo establecido en la ley; el hecho ilícito, además de ser ilegal es inmoral, es decir, que contraviene la ley, la moral y la ética.

Por su parte, un acto es ilegítimo cuando es contrario a la moral, a la ética o a la equidad, pero no a la ley, pues la normativa vigente no recoge como este acto.


PONGAMOS UN EJEMPLO DE CADA UNO DE ELLOS:


ACTO ILEGAL: la normativa recoge que no se puede matar a otra persona y castiga con pena de prisión a quien lo haga. Así, matar a otra persona es un acto ilegal porque contraría la normativa vigente. No obstante, en este caso, también se trata de un acto ilícito.


ACTO ILÍCITO: la normativa recoge que no se pueden mantener relaciones sexuales con menores de edad, castigando este hecho con penas de prisión de hasta 5 años. En este caso, además de ser un acto ilegal, este es un acto ilícito, ya que su recogida en la normativa está motivada por criterios éticos y morales.


ACTO ILEGÍTIMO: imaginemos que un empresario decide trasladar la producción de su compañía a un país de Asia Oriental en la que no hay regulación sobre la explotación laboral. Así, el empresario, sin contravenir ninguna norma, podrá pagar mucho menos a los empleados que trabajen para él. En este caso, nos encontramos ante un acto ilegítimo, ya que solo contraría la moral o la ética no pagar a los trabajadores lo que merecen y no respetar los derechos laborales sí reconocidos en otros países, pero no así la normativa vigente.


TIPOS DE ILÍCITO: Existen fundamentalmente dos tipos de ilícito: los ilícitos penales y los ilícitos civiles.


ILÍCITO PENAL


Un ilícito penal es aquel comportamiento que está prohibido por el ordenamiento jurídico, sancionándolo en caso de comisión con una pena de multa o con una pena de privación de libertad. Así pues, estas acciones son constitutivas de delitos y tienen una sanción como consecuencia.

Los ilícitos penales están recogidos en el Código Penal y otras Leyes especiales. Un buen ejemplo de esto es cualquiera de los delitos del Código Penal, en el que se castigan actos como el homicidio, el abuso sexual o el asesinato, entre muchos otros.


ILÍCITO CIVIL


Un ilícito civil es un comportamiento no constitutivo de delito, pero que, al causarse un daño a una tercera persona, el autor de la acción que provoca el daño está obligado a reparar e indemnizar ese daño. Así pues, en este caso la consecuencia del ilícito civil no es sancionadora como ocurre con los ilícitos penales, sino que tiene una consecuencia reparadora.

Un ejemplo de ilícito civil es el siguiente: una maceta mal colocada en un balcón se cae sobre un viandante. La persona dueña de dicha maceta y dicho balcón estará obligada a indemnizar al viandante que ha sufrido los daños por la caída de la maceta.


ILÍCITO INTERNACIONAL


Un ilícito internacional es un comportamiento que lleva a cabo un sujeto de Derecho Internacional (instituciones internacionales como la ONU o cualquier Estado, entre muchas otras), que lesiona o vulnera derechos o intereses de terceros sujetos, es decir, que vulnera las normas de Derecho Internacional, por lo que este ilícito internacional tendrá aparejadas ciertas consecuencias.

Del hecho, ilícito internacional deriva la responsabilidad internacional del Estado, una institución jurídica que impone a los Estados que han cometido un hecho ilícito internacional en perjuicio de otro la obligación de reparar el daño provocado


LAS CONSECUENCIAS DE LOS ILÍCITOS: la reparación del daño


En el caso de los ilícitos civiles e internacionales, el sujeto que provoca el daño deberá repararlo a través de las siguientes medidas:

Restitución en especie: en este caso, el sujeto que provoca el daño repara el daño restituyendo al sujeto que soporta el daño a la situación anterior que existiera antes de que se hubiera provocado el ilícito.

Indemnización por daños y perjuicios: en este caso, la restitución no es posible llevarla a cabo, por lo que el daño se repara a través de su valoración económica, es decir, pagando una indemnización en dinero.


SATISFACCIÓN: constituye la reparación del daño inmaterial y que suele ir acompañada con la indemnización o la restitución en especie.


Los hechos ilícitos se dan cada día en nuestras vidas, así como entre naciones. Es por ello de gran trascendencia conocer en qué consisten, qué tipos existen y cómo se pueden reparar.



¿Qué es el delito de ensañamiento? (Bien Explicado)

DELITO DE ENSAÑAMIENTO


La conducta de ensañamiento alude al hecho de agredir a un individuo de forma exagerada, desproporcionada y repetida. Esta acción se lleva a cabo a conciencia por el sujeto activo del delito, razón por la que el Código Penal contempla penas más graves para aquellos que emplean este agravante en sus hechos punibles.


¿QUÉ SIGNIFICA ENSAÑAMIENTO?


El ensañamiento cuenta con las siguientes acepciones:
Acción y efecto de ensañar o ensañarse.
Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.


¿DÓNDE SE REGULA EL ENSAÑAMIENTO?


El artículo en el que el Código Penal recoge que actuar con ensañamiento es una conducta especialmente grave es el número 22. 5ª, del Capítulo IV, de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, TÍTULO I DE LA INFRACCIÓN PENAL.


SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:


Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.


ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO PENAL


En ese mismo artículo del Código Penal se encuentran otras circunstancias agravantes como la ejecución del hecho mediante precio, recompensa o promesa, la reincidencia, el abuso de superioridad o la alevosía.


¿EN QUÉ CASOS EL CÓDIGO PENAL AGRAVA LAS PENAS POR ENSAÑAMIENTO?


Los preceptos en los que el Código contempla agravantes por ensañamiento son los que enumeraremos a continuación:


LIBRO II – TÍTULO I: DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS


1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 del Código Penal

LIBRO II – TÍTULO III: DE LAS LESIONES Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 148 del Código Penal

LIBRO II – TÍTULO XVI – CAPÍTULO IV: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Artículo 337.2 del Código Penal


¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA JUSTIFICAR LA PRESENCIA DEL ENSAÑAMIENTO?


Según la ciencia penal, para que un Juez o Tribunal considere que ha habido ensañamiento en el hecho punible, se necesita demostrar que el delincuente ha aumentado innecesariamente el dolor o agonía de la víctima.


POR ESTA RAZÓN SE HA DE CONSTATAR:


El ensañamiento ha de consistir en una acción objetivamente innecesaria para consumar el delito.
El resultado del ensañamiento ha de ser el incremento del daño o sufrimiento de la víctima.
El actor del delito que se ensaña, ha de hacerlo constantemente, de manera que se entiende que quiere provocar en la víctima el mayor dolor posible.


¿QUÉ ES EL ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA?


Diferencias entre ensañamiento y alevosía

Mientras que en la alevosía el delincuente busca el momento exacto en que su víctima esté más vulnerable para ser atacada. En el ensañamiento, además de buscar el momento en que la víctima esté vulnerable, el ataque es ejecutado de la manera en que genere el mayor daño posible.


¿QUÉ SIGNIFICA MATAR CON ENSAÑAMIENTO?


El ensañamiento es uno de los modos de ejecución que el Código Penal tipifica para calificar el delito de homicidio. En reglas generales, el ensañamiento tiene lugar cuando el sujeto aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima sin que tal situación sea necesaria para producir la muerte.



QUÉ ES UN INDULTO, QUIÉN LOS CONCEDE Y CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA AMNISTÍA

Esta medida está recogida en la Constitución Española en el artículo 62 y tiene carácter excepcional. Permite personar, perdonar o reducir de manera total o parcial la responsabilidad penal de un condenado.


¿QUÉ ES EL INDULTO? Y ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA AMNISTÍA?


INDULTOS Y CONCESIÓN


Estos son una medida especial de gracia por la cual se perdona o reduce la responsabilidad penal de un condenado. Serán concedidos de manera excepcional por el jefe de Estado para eliminar una pena o hacerla más benigna. Los indultos, tal y como aparecen en la Ley de las Reglas para el Ejercicio de la Gracia del Indulto, de 18 de junio de 1870, podrán ser totales o parciales.
«Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente». Mientras que se considerará parcial cuando «la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. También cuando la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves».


Además, según el artículo 62 de la Constitución Española, «corresponderá al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley» y «no podrá autorizar los indultos generales». Por esto mismo, no será responsable del contenido de estos indultos, aunque los autorice.



PARA DEJARLO CLARO ¿QUÉ ES UN INDULTO?


El indulto es una medida de gracia que concede el perdón parcial o total a una persona que estaba condenada por una sentencia penal firme y, tal y como recoge el artículo 130 del Código Penal, es una de las causas que extinguen la responsabilidad criminal.
La ley que regula el indulto en España es del año 1870. Esta se ha ido actualizando progresivamente y en ella se establecen las reglas para que pueda ser otorgado.


EL INDULTO PUEDE SER DE FORMA TOTAL O PARCIAL.


Este primero, conlleva la remisión de todas las penas a las que dicho preso hubiera sido condenado. A diferencia del parcial, que solo implica la remisión de algunas de las penas impuestas, es decir, no de todas, solo una parte de las penas impuestas que falte por cumplir.


Es importante recordar que, el Gobierno no puede otorgar un indulto total, pero sí parcial, si el informe del tribunal sentenciador es desfavorable a la concesión de indulto. Por lo que el informe del tribunal sentenciador es preceptivo, pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal. Estos tres informes son preceptivos, pero no vinculantes.



OTRA DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES ES: ¿PARA SER INDULTADO ES NECESARIO EL ARREPENTIMIENTO DEL CONDENADO?


El arrepentimiento no es requisito legal expreso para obtener el indulto. Eso sí, es uno de los aspectos que el tribunal sentenciador valora para emitir su informe y que puede valorarse a lo largo de todo el proceso.



LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO SON:


Que el delincuente haya sido condenado por sentencia firme.
Que se encuentre a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
Que el delincuente no sea reincidente en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiera sido condenado por sentencia firme, aunque puede haber excepciones a este requisito.
Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Que el penado obtenga, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado sea de los que solamente se persiguen a instancia de parte.


¿A QUIÉN SE LE PUEDE CONCEDER UN INDULTO?


Las personas a las que se le puede conceder un indulto son los reos de toda clase de delitos, EXCEPTO:
Los procesados criminalmente que no hayan sido aún condenados por sentencia firme.
Los huidos de la justicia, que no estén a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme, salvo que a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.


El indulto puede ser total o parcial. Si se concede e indulto total, se perdonan todas las penas a las que haya sido condenada la persona indultada y que todavía no haya cumplido, y se otorgará únicamente si existen razones de justicia, equidad o utilidad pública. Por el contrario, el indulto parcial es la remisión de alguna de las penas impuestas o su conmutación, es decir, la sustitución de esta por otra menos grave.



LOS DETALLES SOBRE LA SOLICITUD DE INDULTO


Quién puede solicitarlo. Las personas que pueden solicitar el indulto de un condenado son el propio penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Tal y como aparece recogido en la web habilitada por el Ministerio de Justicia para esta gestión, también puede proponer el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Cómo presentar la solicitud. Las personas que quieran presentar la solicitud deberán enviar un escrito al ministro de Justicia o rellenar este modelo, donde deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y a la persona para la que se pide el indulto. Entre estos datos se encuentran algunos como el juzgado o tribunal que dictó la sentencia, si la persona hubiera sido condenada por varios juzgados o tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.



AMINISTÍA


Por el contrario, la amnistía es una medida por la cual un grupo de personas que han sido condenadas quedan exentas de responsabilidad. De manera que no solo perdona la pena, sino que además cancela el propio delito. Una de las principales diferencias es que la amnistía tiene un carácter global, mientras que el indulto es individual.
Asimismo, los indultos requieren una sentencia firme, mientras que la amnistía no lo ordena, tal y como se indica en la Ley 46/1977, de 15 de octubre. Los más habituales son los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, los delitos de denegación de auxilio o los actos de expresión de opinión en medios de comunicación, entre otros





VIVIENDAS Y OCUPACIÓN CON LAS LEYES ACTUALES (IMPORTANTE)

¿QUÉ SE CONSIDERA VIVIENDA HABITUAL?


Se entiende que una vivienda habitual es aquella en la que resides de forma periódica o esporádica. Como ves, no es necesario que la utilices permanentemente como si se tratase de tu única casa. Sin embargo, sí que son necesarios un par de requisitos para que la legislación trate estos delitos con toda la contundencia. En primer lugar, la casa tiene que encontrarse amueblada y, además, debe contar con los suministros de luz y agua dados de alta.


¿PUEDEN OCUPAR MI VIVIENDA HABITUAL?


Cualquier vivienda es susceptible de ser ocupada. No obstante, en el caso de la ocupación de viviendas habituales, como dueño te encuentras más protegido legalmente. Lo mejor, es que tomes medidas disuasorias y actúes con antelación. Por ejemplo, con la instalación de cámaras de vigilancia o con sistemas de alarma que también sirvan para avisarte cuanto antes de lo sucedido.


¿QUÉ DELITO ES OCUPAR UNA VIVIENDA?


Tanto si lo que se ocupa es una vivienda habitual como una propiedad que ni siquiera tiene uso, la ocupación supone un delito. En el Código Penal, la ocupación ilegal de viviendas queda recogida en el capítulo de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. A continuación, mostraremos las diferencias entre ambos casos y los delitos a los que se enfrentan los okupas.


VIVIENDA HABITUAL


Dentro del artículo 245 del Código Penal, es posible encontrar la respuesta a la ocupación de una vivienda habitual. En este texto se establece un baremo de entre uno y dos años de prisión para “al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena”.

Asimismo, en este mismo artículo se deja la puerta abierta a un aumento de las penas en función de la violencia o daños que ejerza para llevar a cabo el delito. “Además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas”. A la hora de dictaminar la condena, el juez tiene en cuenta el daño causado a los dueños, así como la utilidad obtenida de la vivienda.

La ocupación de una vivienda habitual también supone un delito añadido de allanamiento de morada. En este caso, las penas pueden ir desde los 6 meses hasta los 2 años de prisión.


VIVIENDA NO HABITUAL


En este caso, las penas son más reducidas y no conllevan entrada en prisión, aunque sí un importe económico que los okupas deben satisfacer. La ley establece una multa de entre 3 y 6 meses para “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”.


¿QUÉ HAGO SI OCUPAN MI VIVIENDA HABITUAL?


En uno de nuestros artículos, ya mostramos con total detalle las medidas más importantes contra la ocupación ilegal. Lo más relevante es llamar cuanto antes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “En caso de que se haya producido la ocupación de una vivienda habitual, durante las primeras 48 horas los agentes tienen potestad para desalojar a los okupas. En este caso, no hay necesidad de que ningún juez emita una orden”.


MEDIDAS A TOMAR SI HAN PASADO MÁS DE 48 HORAS


Si estabas de vacaciones o no has podido darte cuenta a tiempo de la situación, tendrás que acudir a las dos vías que te quedan disponibles. Tendrás que formalizar una demanda civil en la que hagas constar que eres el titular del inmueble, así como una petición formal para poder recuperar su uso. Junto a esta demanda se formaliza una carta de desahucio.

Tendrás que presentar alguna documentación para que el juez pueda valorar correctamente tu demanda. Es necesario que presentes la escritura de la vivienda en la que consten todos sus titulares.

Posteriormente, el propio juzgado solicitará una identificación de los okupas. Lo más probable es que se nieguen a ofrecer una identificación para alargar el procedimiento, pero los agentes de policía podrán dar con su identidad. Al tratarse de una vivienda habitual, normalmente, suele resolverse el expediente en un plazo inferior al mes. Los okupas serán desahuciados y podrás recuperar tu casa.

Por último, también tienes la opción de la vía penal. Su resolución suele ser más rápida que la demanda civil, pero las probabilidades de éxito son inferiores, ya que deberás probar que los ocupantes han tenido un comportamiento criminal, algo más complicado.


¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE ESTAR UN OKUPA EN UNA CASA?


Tal como hemos mencionado anteriormente, si la casa es residencia habitual y consigues darte cuenta rápidamente, los miembros de la policía podrán expulsarlos de una forma inmediata. Si la ocupación no ha sido descubierta a tiempo, lo normal es que permanezcan durante menos de un mes. No obstante, los okupas podrían presentar documentación falsa que obligase al juzgado a iniciar una investigación más profunda. En este caso, el procedimiento puede alargarse durante algunos meses más.

Sin embargo, si la vivienda no es habitual, la situación puede llegar a ser mucho más extensa.


IMPORTANTE SABER


Si la ocupación se descubre antes de las 48 horas es muy importante llamar a la policía y que una vez que se personen, soliciten documentación de la vivienda a los ocupas y se identifican en el momento, con el desalojo inmediato sin mediar los juzgados competentes para actuación de desalojo y recuperación de la vivienda por los dueños o inquilinos de la vivienda.

Eso si para poder actuar de esta manera y recuperar la vivienda inmediatamente, no moverse de la vivienda hasta que se presente la policía y sobre todo no ir a la comisaria a presentar denuncia.

Por último recordar que, la Ley es una cosa y la justicia es otra.

DELITO DE AMENAZAS EN LAS REDES SOCIALES

Existe la posibilidad de denunciar un delito de amenazas en las redes sociales. Internet ha facilitado la comisión de determinados delitos online, y los más típicos son las estafas, el acoso o las amenazas.

Muchas personas, amparadas por el anonimato de la red, actúan en Internet de un modo en que no lo harían en la vida real. Sin embargo, es posible localizar a los delincuentes informáticos, y se les puede perseguir del mismo modo que se haría en el mundo real.


¿SON IMPUNES LAS AMENAZAS EN LAS REDES SOCIALES?


Evidentemente, una amenaza no es impune se propicie donde se propicie. El Código Penal tipifica este tipo de delitos en sus artículos 169 y siguientes. Así, se considera que comete un delito de amenazas quien:

“Amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”.

Para estas situaciones el Código Penal establece una pena de prisión que, dependiendo de las condiciones concurrentes, puede oscilar entre seis meses y cinco años (o más).

Pero el hecho de que el mal con que se amenace no constituya delito no deja indemne la acción. De hecho, en estos casos se pueden imponer penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.


LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES POR AMENAZAS


El castigo a una conducta constitutiva de amenazas dependerá de la forma en que se cometa. Por ejemplo, son circunstancias agravantes las amenazas que sirven para coaccionar o chantajear a otra persona o empresa.

También lo son las amenazas emitidas en el ámbito familiar, y esto resulta de interés para nuestro caso. Así, se consideran agravadas las amenazas a través de redes sociales cuya víctima sea:

Una mujer que sea o haya sido cónyuge o análoga, aun sin convivencia.

Cualquier persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Por último, presentan un castigo agravado las amenazas colectivas y la reclamación pública de la comisión de acciones violentas. Estas modalidades se conocen como delitos de odio o de enaltecimiento al terrorismo, y han dejado varias muestras de judicialización ante nuestra Audiencia Nacional.


CÓMO ACTUAR FRENTE A LAS AMENAZAS EN REDES SOCIALES


Las amenazas en redes sociales son particularmente peligrosas. Por un lado, suelen ser más graves que las emitidas en persona, dado el supuesto anonimato que la red brinda a su usuario.

Además, su divulgación es más rápida que las amenazas vertidas en persona. Esto hace más difícil paliar sus efectos.

Por último, localizar al delincuente no siempre es tarea sencilla, por lo que puede requerirse la colaboración de la red social o la contratación de un detective informático.

En cualquier caso, estas complicaciones no deberían ser un obstáculo para denunciar las amenazas a través de redes sociales, sino todo lo contrario.

La persona perjudicada debería documentar las amenazas de las que ha sido víctima y acudir a la policía o a un abogado penalista. Gracias a la ley y conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones las autoridades podrán identificar al delincuente y perseguirlo por la vía penal.

Una de las recomendaciones en este sentido es actuar lo más rápidamente posible. El transcurso del tiempo puede complicar la persecución del delito. Esto ocurre, por ejemplo, si el delincuente elimina las amenazas, lo cual no tiene por qué retirarlas de Internet.
Buscar a un abogado penalista especializado en delitos informáticos y tras la presentación de la correspondiente querella se identificará y condenará al infractor. Además, el juez podrá solicitar la retirada de los contenidos amenazantes de la red social.


LA COLABORACIÓN DE LAS REDES SOCIALES Y LAS AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS


Las redes sociales están cada vez más concienciadas al respecto de este tipo de delitos. Por tanto, será importante que trates de recabar su colaboración. Un letrado especializado en delitos informáticos puede ayudarte en esta tarea.

En determinadas situaciones también puede ser recomendable solicitar la asistencia de una Autoridad de Protección de Datos, como la AEPD. Estas entidades pueden ayudarte a que ciertos datos desaparezcan de la red.


UNOS CONSEJOS FINALES


Denunciar es fundamental que denuncies siempre que sufras o detectes delitos de amenazas, odio, sexting, injurias, calumnias, coacciones, ciberbullying…

No perder la calma, ya que el objetivo del delincuente suele ser intimidarte, de modo que si caes en su juego podrías cometer errores y dificultar la persecución del delito.

Es importante documentar el delito, sacando capturas de pantalla, imprime los comentarios, guarda links… los necesitarás cuando se inicien las investigaciones correspondientes. Trata de que la fecha y hora de la publicación sea visible.

Por último, puedes denunciar en redes sociales, pero asegúrate de contar con el material para presentar tu denuncia. Si la cuenta desaparece no podrás perseguir el delito, así que es mejor que esperes a que tu abogado o la policía te den el visto bueno.



CÓMO ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO COMO EMPLEADO PÚBLICO

CÓMO ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO COMO EMPLEADO PÚBLICO


La Constitución española preceptúa que la selección en el empleo público se rige por los principios de mérito y capacidad, igualdad y publicidad. En concreto, regula que “Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” y que “la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.

En base a estos preceptos constitucionales de acceso al empleo público, la Administración General del Estado implementa un sistema de acceso, que se detalla, a modo informativo, a continuación:


Cómo acceder a un puesto de trabajo como empleado público


Para acceder al empleo público deben de cumplirse los requisitos exigidos en la convocatoria, presentar en el plazo la solicitud, pagar, salvo exención, la tasa correspondiente, superar las pruebas selectivas y tomar posesión en la plaza ofertada.

El acceso a la condición de empleado público puede ser a la condición de funcionario de carrera o a la de trabajador con contrato laboral fijo, en función del tipo de tareas a desempeñar.

En algunos casos se convocan procesos para ser nombrado funcionario interino o personal laboral temporal, en estos casos la duración de la relación de servicios con la Administración está limitada en el tiempo y no es permanente. No obstante, con carácter general para el nombramiento del personal temporal no se publica una convocatoria previa, ya que suelen utilizarse listas de reserva de candidatos en anteriores procesos selectivos para personal fijo u otros procedimientos específicos.

En los casos del personal funcionario, el acceso a esta condición se realiza mediante el acceso a un cuerpo o escala concreta, creado por la ley. Los cuerpos de funcionarios se clasifican en grupos de titulación de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en los mismos:


Grupo A:


Subgrupo A1: Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
Subgrupo A2: Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente.


Grupo C:


Subgrupo C1: Se exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.
Subgrupo C2: Se exige estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Qué requisitos se exigen para participar en las pruebas selectivas


NACIONALIDAD


Para ser Funcionario:


Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario,
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, se requiere nacionalidad española para los cuerpos en los que así se establece y para aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.


Para ser Laboral:


Además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.


EDAD


Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta para el acceso.
Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.


TITULACIÓN


Poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias la titulación que se requiera en las bases de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.


CAPACIDAD


Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
En algunos casos puede requerirse superar las pruebas físicas previstas en la convocatoria.


HABILITACIÓN LEGAL


No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas
No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado
En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal funcionario: No pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta… En el caso de participación en procesos selectivos para adquirir una determinada especialidad, si ya se tuviera la condición de funcionario del mismo cuerpo o escala, sólo se adquirirá la respectiva especialidad.
En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal laboral: No pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.


Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Qué son los cupos de discapacidad y de promoción interna y cómo funcionan.
¿Qué es el turno de acceso de personas con discapacidad?
Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.


La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.

La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.


¿Qué es el turno de promoción interna?


La promoción interna consiste en el ascenso de un funcionario de carrera de un cuerpo o escala de un Subgrupo de clasificación profesional a otro cuerpo o escala del Subgrupo superior, o en el caso del personal laboral fijo el ascenso a una categoría profesional superior. Para ello se debe presentar la instancia para participar en el proceso y superar las pruebas selectivas.

El personal laboral fijo también puede participar por promoción interna para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario de un determinado Subgrupo profesional.

Para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario se deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el nuevo cuerpo o escala, y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio en el cuerpo o escala de pertenencia.

Para la promoción interna a una categoría superior de personal laboral, se debe reunir los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de aplicación.

PROBLEMÁTICA PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO

Hay muchas personas que nos han solicitado que expliquemos quien puede trabajar en la función pública en ESPAÑA.
Trabajar en el sector público es sinónimo de abrazar la estabilidad laboral a largo plazo. Sin embargo, para conseguir una plaza fija, hay que pasar por un proceso de selección largo y exigente.
OPOSICIONES. Las oposiciones se pueden dividir en dos y siempre en base a unos criterios.

• EN PRIMER LUGAR, ÁMBITO PROFESIONAL: por ejemplo, educación, fuerzas de seguridad, justicia, etc…
• EN SEGUNDO LUGAR, NIVEL DE FORMACIÓN DE LOS CANDIDATOS. Es decir, si tienen el graduado de la ESO, si cuentan con una titulación universitaria, si son técnicos de FP, etc.…, sea como sea, estos no son los únicos aspectos que se tienen en cuenta a la hora de establecer la eliminación de los opositores. De hecho, entra en juego otra cuestión especialmente relevante: la “NACIONALIDAD DEL CANDIDATO”.


Hoy en día, y mientras no se reforme el artículo 13 de la Constitución española establece que: “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”.


¿CUÁLES SON ESTOS DERECHOS?


Básicamente, dos: participar en los asuntos públicos y a acceder a funciones y cargos públicos.
Por lo tanto, ¿QUÉ PASA CON LOS EXTRANJEROS? ¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS PRESENTARSE A UNAS OPOSICIONES EN ESPAÑA? Aunque la Constitución hace pensar que no, hay otra ley que protege los derechos de los ciudadanos extranjeros y que matiza esta cuestión. Se trata de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿QUÉ DICE EL TEXTO SOBRE ESTE ASUNTO?


Que los extranjeros que cumplan determinadas características podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a una plaza pública. No obstante, hay algunos ámbitos profesionales en los que los ciudadanos extranjeros no pueden ejercer, cumplan con esas “determinadas características” o no.


VEAMOS A CONTINUACIÓN:


¿A QUÉ OPOSICIONES NO PUEDE PRESENTARSE UN CIUDADANO EXTRANJERO?


Los puestos exclusivamente reservados para personas con nacionalidad española tienen que ver con la salvaguarda de los intereses del Estado. En concreto, los extranjeros no pueden acceder a las oposiciones de los siguientes ámbitos:

• LAS FUERZAS ARMADAS
• LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
• LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
• EL CONSEJO DE ESTADO
• EL BANCO DE ESPAÑA
• EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACIÓN DE LA DEFENSA

Así pues, hay una serie de perfiles profesionales del sector público que una persona extranjera no puede ocupar y son los siguientes:

• JUEZ
• FISCAL
• LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
• ENCARGADO DE LA GESTIÓN PROCESAL
• ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PROCESAL
• AGENTE DE LA HACIENDA PÚBLICA
• POLICÍA NACIONAL DE ESCALA BÁSICA
• ENCARGADO DEL AUXILIO JUDICIAL
• POLICÍA NACIONAL DE ESCALA EJECUTIVA
• GUARDIA CIVIL


¿QUÉ EXTRANJEROS PUEDEN ACCEDER A UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO?


Las personas que provienen de algún país de la Unión Europea pueden presentarse a todas aquellas oposiciones que no tienen que ver con la salvaguarda de los intereses del estado. Es decir, los ciudadanos de la UE no españoles pueden convertirse en personal funcionario.
Veamos en concreto quién puede optar a una plaza;
Las personas que tengan la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea (así como sus cónyuges e hijos).
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.


¿QUÉ EXTRANJEROS PUEDEN ACCEDER A UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL?


Es decir, tanto los extranjeros de la UE como los extracomunitarios tienen la posibilidad de ser personal laboral.
EN CAMBIO, LOS CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS SOLO PUEDEN OPTAR A LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.


¿QUE ES EXACTAMENTE EL PERSONAL LABORAL?


Según la Secretaría de Estado de Función Pública, son aquellos trabajadores que “EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, PRESTAN SERVICIOS RETRIBUIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.”. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Sea como sea, para trabajar en el sector público los candidatos extracomunitarios deberán cumplir unos determinados requisitos:

• DISPONER DEL PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL.
• ESTAR EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.
• DISPONER DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA.
• TENER RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.

En resumen, los ciudadanos no españoles pueden trabajar en el sector público. Pero hay diferencias en función de si hablamos de personal funcionario o de personal laboral. En la misma línea, las posibilidades cambian en función de si el candidato forma parte de la UNIÓN EUROPEA o es EXTRACOMUNITARIO.




¿Qué es el CÓDIGO PENAL?

El código penal es un documento que reúne un conjunto de normas imperativas que regulan los comportamientos que constituyen delitos y sus penas.


Tanto las personas físicas como jurídicas pueden ser juzgados a razón del código penal.
El código penal es indispensable para entender el derecho penal. Es decir, las normas que regulan los delitos y sus penas. El hecho de que sea derecho penal significa que es derecho público. Son relaciones que no solo atañen a las personas que cometen o sufren el delito, sino que es una acción contraria al orden público y, por tanto, debe ser perseguida por los poderes públicos.
El código penal suele estar dividido en dos partes, una general y otra especial. La parte general trata sobre la teoría delictiva y la parte especial contiene los delitos y sus penas.


El código penal, como todo código, no deja de ser un conjunto de normas sistematizadas y coherentes que regulan una determinada materia. En el caso del código penal, se encuentra dividido en una parte general, que se aplica a toda persona por el hecho de estar inmersa en un procedimiento penal, y una parte especial, que determina conductas y/o requisitos para tipificar los delitos o en su caso los delitos leves (los antiguos juicios de faltas).


Dentro de este código se pueden realizar múltiples clasificaciones, si bien una de las más prácticas es la de los diferentes tipos de penas a imponer en caso de sentencia condenatoria, que se encuentran divididas en dos grandes grupos: principales, las más importantes, y accesorias, que son adicionales a la pena principal.


DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL


Algunos de estos delitos son:
Contra la vida.
Contra la integridad física.
Delitos contra la libertad.
Torturas o delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Omisión del deber de socorro.
Delitos contra la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio.
Contra el honor
Delitos contra las relaciones familiares.
Contra el patrimonio y orden socioeconómico.
Delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual.
Delitos societarios.


TIPOS DE PENAS


Los tipos de penas se dividen en:


PENAS PRINCIPALES


Penas de prisión: Son privativas de libertad y son las más graves y consecuencia de los delitos más graves.
Multas: Tienen un carácter pecuniario y son consecuencia de los delitos más leves.
Localización permanente: Restringe la movilidad de una persona obligándola a permanecer en un sitio determinado.


PENAS ACCESORIAS


Privación de algún cargo público.
Privación de alguna licencia administrativa.
Inhabilitación para ejercer algún cargo de manera temporal.
Prohibición de acercarse o aproximarse a la víctima.


TIPOS DE PENAS SEGÚN SU DURACIÓN:


El Código Penal reconoce tres clases de penas atendiendo a su duración: penas graves, penas menos graves y penas leves.

Hemos de advertir que cuando se juzga penalmente a una persona por la comisión de unos hechos delictivos, se le aplicará el Código Penal que estuviese en vigor cuando se cometió el hecho, salvo que una posterior modificación del Código Penal le fuese más beneficioso.

El Código Penal fue modificado el 1 de julio de 2015. A partir de esta reforma del Código Penal en el año 2015, los tipos de penas según el artículo 33 son las siguientes:


PENAS GRAVES:


La prisión permanente revisable.
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.


PENAS MENOS GRAVES:


La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de tres meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.


PENAS LEVES:


La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de hasta tres meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.


EJEMPLOS HABITUALES DE CLASES DE PENAS:


1. Será considerada pena grave si nos condenan en sentencia a una pena de prisión por 5 años y un día.
2. Será considerada pena menos grave, por ejemplo, si nos retiran el permiso de conducir por 4 años, cuando nos condenan a una pena de multa de 4 meses, también en el supuesto de que nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 40 días, o que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 6 meses, etc.
3. Será considerada pena leve si nos retiran el permiso de conducir por 10 meses, si nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 15 días; que condenen al pago de una multa de 3 meses, o a que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 5 meses, etc.


LAS PENAS IMPUESTA AFECTAN A LA HORA DE CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES.


Una vez que hemos situado la condena impuesta dentro de la clase de pena, los plazos que han de transcurrir sin que se cometa otro delito para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos, serán como hemos indicado.


LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DESPUÉS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DEL AÑO 2015 SON LOS SIGUIENTES:


6 meses para las penas leves.
2 años para las penas menos graves pero que no superen los 12 meses.
3 años para el resto de las penas menos graves inferiores a 3 años.
5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
10 años para las penas graves.

¿Qué es la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE?

La prisión permanente revisable es una pena grave que implica el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo inicial que puede abarcar entre 25 y 35 años; y una vez cumplida esa parte de la condena, la pena podrá ser revisada.

La duración inicial depende de si se han cometido uno o más delitos o si se trata de delitos terroristas. La pena se puede revisar cuando se haya cumplido esa parte de la sentencia y se decidirá si debe suspenderse o mantenerse.

No obstante, no se establece un límite máximo de duración de la pena privativa de libertad. Por eso se puede confundir con la pena de cadena perpetua, que no existe en el ordenamiento jurídico español.

El Código Penal no define esta pena ni la recoge directamente en ningún artículo. Sin embargo, su regulación se encuentra dispersa a lo largo del texto:


Artículo 33 del Código Penal


Se incluye entre las penas graves del Código Penal.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.


Artículo 35 del Código Penal: La define como una pena privativa de libertad.


Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.


Artículo 36: Indica que la prisión permanente se revisa según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal y establece las condiciones del acceso al tercer grado.


Artículo 78: Regula los plazos para el acceso al tercer grado y para la suspensión de la ejecución de la parte restante de la pena.

Artículo 92: Recoge el proceso de revisión de la pena de oficio o a instancia de parte.

Cuando se puede imponer la prisión permanente revisable

La pena de prisión permanente revisable es especialmente grave. Por lo tanto, solo se puede imponer como castigo de ciertos delitos determinados:


Algunos delitos agravados de asesinatos del artículo 140 del Código Penal:

Si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable.
Si se comete el asesinato después de cometer un delito contra la libertad sexual.
Cuando el delito se comete por miembros de una organización criminal.
En los asesinatos múltiples.

Delitos contra la Corona: homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias (artículo 485.1).
Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (artículo 573 bis.1)
Homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona protegida internacionalmente por un tratado internacional que se encuentre en España (artículo 605.1).
Delitos contra el derecho de gentes: genocidio y de lesa humanidad (artículo 607).

Se puede suspender la pena de prisión permanente revisable.
Para poder suspender la prisión permanente revisable es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

Un periodo mínimo de cumplimiento, que va de los 25 a los 35 años.
El acceso al tercer grado.


La valoración del tribunal de que existe un pronóstico favorable de reinserción social, que se realiza teniendo en cuenta factores como la personalidad, los antecedentes, el delito o sus circunstancias sociales y familiares, así como informes de especialistas.
Si se trata de delitos de terrorismo, se ha de demostrar el abandono de los propósitos terroristas y la colaboración con las autoridades.
Otras condiciones generales y específicas de la legislación penitenciaria.