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¿Qué es el delito de RECEPTACIÓN?

¿Qué es el delito de RECEPTACIÓN?

Es el delito que podríamos estar cometiendo por comprar cosas robadas o con un origen ilícito.


El artículo 298 del Código Penal es el encargado de su regulación. Según el cual se comete delito de receptación cuando:

Una persona con ánimo de lucro (no tiene por qué ser económico, vale el mero disfrute o placer por adquirir el objeto) y con conocimiento de que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (robo, apropiación indebida, etc.) en el que no haya participado (ni como autor ni como cómplice) ayude a los responsables (del delito previo) a aprovecharse de los efectos del mismo (objetos robados, por ejemplo) o reciba, adquiera u oculte tales efectos.


Artículo 298 – 1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.


b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.


c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.


Como podéis comprobar, hay una serie de requisitos que deben cumplirse para que puedan acusarnos de un delito de receptación. La modalidad de interés en este artículo es la que podemos identificar con el requisito “RECIBIR, ADQUIRIR U OCULTAR” aquellos objetos que provienen de un delito previo. Por lo que no vale sólo con comprar algo robado, debemos tener conocimiento de que se ha cometido un delito.


CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO


No podemos responder sólo con el Código Penal. Cuando nos encontramos con un concepto jurídico, los encargados de explicarlo son los jueces y, especialmente, el Tribunal Supremo.

El conocimiento que se exige no tiene por qué ser tal, basta con una certeza sobre su procedencia ilícita. Es decir, que no se exige que tengamos un conocimiento absoluto de cómo se ha producido el delito, ni siquiera que sepamos qué delito. Lo único que se necesita es que tengamos una idea cierta de que el objeto proviene de un delito.


INDICIOS EN LA COMPRA DE COSAS ROBADAS.


EL Tribunal Supremo establece que se valorará mediante indicios.

Los indicios son aquellos elementos que permiten deducir la concurrencia de otra circunstancia lógica. Algunos de estos indicios son la clandestinidad en la compra (en un lugar que no sea público o esté escondido) o un precio vil o ínfimo, es decir, un precio ridículamente bajo. Todo esto hace pensar que el vendedor quiere deshacerse del producto con urgencia, posiblemente por su origen ilícito.


Lo primero que hay que saber si te acusaran de un delito de receptación podrían imponerte una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Pero, además, si los objetos robados son de valor artístico o cultural, son cosas de primera necesidad o relativas a servicios de interés general, o revistan especial importancia en función del valor, la pena iría de 1 a 3 años. Aun así, el propio Código Penal limita la pena máxima a la que correspondería al delito previo.


Si al final y después de haber puesto todo el cuidado posible acabas por comprar algo robado, podrías alegar un error de tipo. Sin embargo, si a sabiendas de que el producto que quieren venderte es robado, lo compras porque no sabes que eso es un delito, podrías alegar un error de prohibición. Ambos conceptos aparecen recogidos en el artículo 14 del CP.

A veces aun que podamos pensar que el objeto es robado, desconocemos que comprarlo es un delito tipificado por el Código Penal.

En este caso, estaríamos hablando de un error de prohibición del artículo 14.3 del CP. Este tipo de error se da cuando la persona ignora que esa conducta es un delito. Por lo que, si no hubiéramos podido saber de ninguna manera que comprar cosas robadas es un delito, supondría que tampoco podrían sancionarnos.


Pero hay que recordar que uno de los principios absolutos que rigen un Estado de Derecho como el nuestro es que la ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento.