CURSO VIGILANTE DE SEGURIDAD LEY 5/2014 DE 4 DE ABRIL
Formación curso vigilante seguridad
Antes de presentarse a las
pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya
superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa
expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes
de seguridad y a su especialidad de vigilantes de explosivos habrán de superar,
en los centros de formación autorizados, en ciclos de al menos ciento ochenta
horas y seis semanas lectivas, los módulos profesionales de formación que se
determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Seguridad. Además, en el caso de los aspirantes a la especialidad
de vigilantes de explosivos deberán
superar los módulos complementarios y específicos, de treinta horas lectivas,
establecidos en la mencionada Resolución.
Los ciclos formativos, en su
delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por
ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente
con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional,
instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y
laboratorio.
A quienes hayan superado los
módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación
autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado
acreditativo.