QUÉ ES UN INDULTO, QUIÉN LOS CONCEDE Y CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA AMNISTÍA

Esta medida está recogida en la Constitución Española en el artículo 62 y tiene carácter excepcional. Permite personar, perdonar o reducir de manera total o parcial la responsabilidad penal de un condenado.


¿QUÉ ES EL INDULTO? Y ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA AMNISTÍA?


INDULTOS Y CONCESIÓN


Estos son una medida especial de gracia por la cual se perdona o reduce la responsabilidad penal de un condenado. Serán concedidos de manera excepcional por el jefe de Estado para eliminar una pena o hacerla más benigna. Los indultos, tal y como aparecen en la Ley de las Reglas para el Ejercicio de la Gracia del Indulto, de 18 de junio de 1870, podrán ser totales o parciales.
«Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente». Mientras que se considerará parcial cuando «la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. También cuando la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves».


Además, según el artículo 62 de la Constitución Española, «corresponderá al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley» y «no podrá autorizar los indultos generales». Por esto mismo, no será responsable del contenido de estos indultos, aunque los autorice.



PARA DEJARLO CLARO ¿QUÉ ES UN INDULTO?


El indulto es una medida de gracia que concede el perdón parcial o total a una persona que estaba condenada por una sentencia penal firme y, tal y como recoge el artículo 130 del Código Penal, es una de las causas que extinguen la responsabilidad criminal.
La ley que regula el indulto en España es del año 1870. Esta se ha ido actualizando progresivamente y en ella se establecen las reglas para que pueda ser otorgado.


EL INDULTO PUEDE SER DE FORMA TOTAL O PARCIAL.


Este primero, conlleva la remisión de todas las penas a las que dicho preso hubiera sido condenado. A diferencia del parcial, que solo implica la remisión de algunas de las penas impuestas, es decir, no de todas, solo una parte de las penas impuestas que falte por cumplir.


Es importante recordar que, el Gobierno no puede otorgar un indulto total, pero sí parcial, si el informe del tribunal sentenciador es desfavorable a la concesión de indulto. Por lo que el informe del tribunal sentenciador es preceptivo, pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal. Estos tres informes son preceptivos, pero no vinculantes.



OTRA DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES ES: ¿PARA SER INDULTADO ES NECESARIO EL ARREPENTIMIENTO DEL CONDENADO?


El arrepentimiento no es requisito legal expreso para obtener el indulto. Eso sí, es uno de los aspectos que el tribunal sentenciador valora para emitir su informe y que puede valorarse a lo largo de todo el proceso.



LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO SON:


Que el delincuente haya sido condenado por sentencia firme.
Que se encuentre a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
Que el delincuente no sea reincidente en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiera sido condenado por sentencia firme, aunque puede haber excepciones a este requisito.
Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Que el penado obtenga, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado sea de los que solamente se persiguen a instancia de parte.


¿A QUIÉN SE LE PUEDE CONCEDER UN INDULTO?


Las personas a las que se le puede conceder un indulto son los reos de toda clase de delitos, EXCEPTO:
Los procesados criminalmente que no hayan sido aún condenados por sentencia firme.
Los huidos de la justicia, que no estén a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme, salvo que a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.


El indulto puede ser total o parcial. Si se concede e indulto total, se perdonan todas las penas a las que haya sido condenada la persona indultada y que todavía no haya cumplido, y se otorgará únicamente si existen razones de justicia, equidad o utilidad pública. Por el contrario, el indulto parcial es la remisión de alguna de las penas impuestas o su conmutación, es decir, la sustitución de esta por otra menos grave.



LOS DETALLES SOBRE LA SOLICITUD DE INDULTO


Quién puede solicitarlo. Las personas que pueden solicitar el indulto de un condenado son el propio penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Tal y como aparece recogido en la web habilitada por el Ministerio de Justicia para esta gestión, también puede proponer el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Cómo presentar la solicitud. Las personas que quieran presentar la solicitud deberán enviar un escrito al ministro de Justicia o rellenar este modelo, donde deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y a la persona para la que se pide el indulto. Entre estos datos se encuentran algunos como el juzgado o tribunal que dictó la sentencia, si la persona hubiera sido condenada por varios juzgados o tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.



AMINISTÍA


Por el contrario, la amnistía es una medida por la cual un grupo de personas que han sido condenadas quedan exentas de responsabilidad. De manera que no solo perdona la pena, sino que además cancela el propio delito. Una de las principales diferencias es que la amnistía tiene un carácter global, mientras que el indulto es individual.
Asimismo, los indultos requieren una sentencia firme, mientras que la amnistía no lo ordena, tal y como se indica en la Ley 46/1977, de 15 de octubre. Los más habituales son los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, los delitos de denegación de auxilio o los actos de expresión de opinión en medios de comunicación, entre otros





VIVIENDAS Y OCUPACIÓN CON LAS LEYES ACTUALES (IMPORTANTE)

¿QUÉ SE CONSIDERA VIVIENDA HABITUAL?


Se entiende que una vivienda habitual es aquella en la que resides de forma periódica o esporádica. Como ves, no es necesario que la utilices permanentemente como si se tratase de tu única casa. Sin embargo, sí que son necesarios un par de requisitos para que la legislación trate estos delitos con toda la contundencia. En primer lugar, la casa tiene que encontrarse amueblada y, además, debe contar con los suministros de luz y agua dados de alta.


¿PUEDEN OCUPAR MI VIVIENDA HABITUAL?


Cualquier vivienda es susceptible de ser ocupada. No obstante, en el caso de la ocupación de viviendas habituales, como dueño te encuentras más protegido legalmente. Lo mejor, es que tomes medidas disuasorias y actúes con antelación. Por ejemplo, con la instalación de cámaras de vigilancia o con sistemas de alarma que también sirvan para avisarte cuanto antes de lo sucedido.


¿QUÉ DELITO ES OCUPAR UNA VIVIENDA?


Tanto si lo que se ocupa es una vivienda habitual como una propiedad que ni siquiera tiene uso, la ocupación supone un delito. En el Código Penal, la ocupación ilegal de viviendas queda recogida en el capítulo de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. A continuación, mostraremos las diferencias entre ambos casos y los delitos a los que se enfrentan los okupas.


VIVIENDA HABITUAL


Dentro del artículo 245 del Código Penal, es posible encontrar la respuesta a la ocupación de una vivienda habitual. En este texto se establece un baremo de entre uno y dos años de prisión para “al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena”.

Asimismo, en este mismo artículo se deja la puerta abierta a un aumento de las penas en función de la violencia o daños que ejerza para llevar a cabo el delito. “Además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas”. A la hora de dictaminar la condena, el juez tiene en cuenta el daño causado a los dueños, así como la utilidad obtenida de la vivienda.

La ocupación de una vivienda habitual también supone un delito añadido de allanamiento de morada. En este caso, las penas pueden ir desde los 6 meses hasta los 2 años de prisión.


VIVIENDA NO HABITUAL


En este caso, las penas son más reducidas y no conllevan entrada en prisión, aunque sí un importe económico que los okupas deben satisfacer. La ley establece una multa de entre 3 y 6 meses para “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”.


¿QUÉ HAGO SI OCUPAN MI VIVIENDA HABITUAL?


En uno de nuestros artículos, ya mostramos con total detalle las medidas más importantes contra la ocupación ilegal. Lo más relevante es llamar cuanto antes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “En caso de que se haya producido la ocupación de una vivienda habitual, durante las primeras 48 horas los agentes tienen potestad para desalojar a los okupas. En este caso, no hay necesidad de que ningún juez emita una orden”.


MEDIDAS A TOMAR SI HAN PASADO MÁS DE 48 HORAS


Si estabas de vacaciones o no has podido darte cuenta a tiempo de la situación, tendrás que acudir a las dos vías que te quedan disponibles. Tendrás que formalizar una demanda civil en la que hagas constar que eres el titular del inmueble, así como una petición formal para poder recuperar su uso. Junto a esta demanda se formaliza una carta de desahucio.

Tendrás que presentar alguna documentación para que el juez pueda valorar correctamente tu demanda. Es necesario que presentes la escritura de la vivienda en la que consten todos sus titulares.

Posteriormente, el propio juzgado solicitará una identificación de los okupas. Lo más probable es que se nieguen a ofrecer una identificación para alargar el procedimiento, pero los agentes de policía podrán dar con su identidad. Al tratarse de una vivienda habitual, normalmente, suele resolverse el expediente en un plazo inferior al mes. Los okupas serán desahuciados y podrás recuperar tu casa.

Por último, también tienes la opción de la vía penal. Su resolución suele ser más rápida que la demanda civil, pero las probabilidades de éxito son inferiores, ya que deberás probar que los ocupantes han tenido un comportamiento criminal, algo más complicado.


¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE ESTAR UN OKUPA EN UNA CASA?


Tal como hemos mencionado anteriormente, si la casa es residencia habitual y consigues darte cuenta rápidamente, los miembros de la policía podrán expulsarlos de una forma inmediata. Si la ocupación no ha sido descubierta a tiempo, lo normal es que permanezcan durante menos de un mes. No obstante, los okupas podrían presentar documentación falsa que obligase al juzgado a iniciar una investigación más profunda. En este caso, el procedimiento puede alargarse durante algunos meses más.

Sin embargo, si la vivienda no es habitual, la situación puede llegar a ser mucho más extensa.


IMPORTANTE SABER


Si la ocupación se descubre antes de las 48 horas es muy importante llamar a la policía y que una vez que se personen, soliciten documentación de la vivienda a los ocupas y se identifican en el momento, con el desalojo inmediato sin mediar los juzgados competentes para actuación de desalojo y recuperación de la vivienda por los dueños o inquilinos de la vivienda.

Eso si para poder actuar de esta manera y recuperar la vivienda inmediatamente, no moverse de la vivienda hasta que se presente la policía y sobre todo no ir a la comisaria a presentar denuncia.

Por último recordar que, la Ley es una cosa y la justicia es otra.