Hay muchas personas que nos han solicitado que expliquemos quien puede trabajar en la función pública en ESPAÑA.
Trabajar en el sector público es sinónimo de abrazar la estabilidad laboral a largo plazo. Sin embargo, para conseguir una plaza fija, hay que pasar por un proceso de selección largo y exigente.
OPOSICIONES. Las oposiciones se pueden dividir en dos y siempre en base a unos criterios.
• EN PRIMER LUGAR, ÁMBITO PROFESIONAL: por ejemplo, educación, fuerzas de seguridad, justicia, etc…
• EN SEGUNDO LUGAR, NIVEL DE FORMACIÓN DE LOS CANDIDATOS. Es decir, si tienen el graduado de la ESO, si cuentan con una titulación universitaria, si son técnicos de FP, etc.…, sea como sea, estos no son los únicos aspectos que se tienen en cuenta a la hora de establecer la eliminación de los opositores. De hecho, entra en juego otra cuestión especialmente relevante: la “NACIONALIDAD DEL CANDIDATO”.
Hoy en día, y mientras no se reforme el artículo 13 de la Constitución española establece que: “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”.
¿CUÁLES SON ESTOS DERECHOS?
Básicamente, dos: participar en los asuntos públicos y a acceder a funciones y cargos públicos.
Por lo tanto, ¿QUÉ PASA CON LOS EXTRANJEROS? ¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS PRESENTARSE A UNAS OPOSICIONES EN ESPAÑA? Aunque la Constitución hace pensar que no, hay otra ley que protege los derechos de los ciudadanos extranjeros y que matiza esta cuestión. Se trata de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿QUÉ DICE EL TEXTO SOBRE ESTE ASUNTO?
Que los extranjeros que cumplan determinadas características podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a una plaza pública. No obstante, hay algunos ámbitos profesionales en los que los ciudadanos extranjeros no pueden ejercer, cumplan con esas “determinadas características” o no.
VEAMOS A CONTINUACIÓN:
¿A QUÉ OPOSICIONES NO PUEDE PRESENTARSE UN CIUDADANO EXTRANJERO?
Los puestos exclusivamente reservados para personas con nacionalidad española tienen que ver con la salvaguarda de los intereses del Estado. En concreto, los extranjeros no pueden acceder a las oposiciones de los siguientes ámbitos:
• LAS FUERZAS ARMADAS
• LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
• LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
• EL CONSEJO DE ESTADO
• EL BANCO DE ESPAÑA
• EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACIÓN DE LA DEFENSA
Así pues, hay una serie de perfiles profesionales del sector público que una persona extranjera no puede ocupar y son los siguientes:
• JUEZ
• FISCAL
• LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
• ENCARGADO DE LA GESTIÓN PROCESAL
• ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PROCESAL
• AGENTE DE LA HACIENDA PÚBLICA
• POLICÍA NACIONAL DE ESCALA BÁSICA
• ENCARGADO DEL AUXILIO JUDICIAL
• POLICÍA NACIONAL DE ESCALA EJECUTIVA
• GUARDIA CIVIL
¿QUÉ EXTRANJEROS PUEDEN ACCEDER A UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO?
Las personas que provienen de algún país de la Unión Europea pueden presentarse a todas aquellas oposiciones que no tienen que ver con la salvaguarda de los intereses del estado. Es decir, los ciudadanos de la UE no españoles pueden convertirse en personal funcionario.
Veamos en concreto quién puede optar a una plaza;
Las personas que tengan la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea (así como sus cónyuges e hijos).
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
¿QUÉ EXTRANJEROS PUEDEN ACCEDER A UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL?
Es decir, tanto los extranjeros de la UE como los extracomunitarios tienen la posibilidad de ser personal laboral.
EN CAMBIO, LOS CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS SOLO PUEDEN OPTAR A LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.
¿QUE ES EXACTAMENTE EL PERSONAL LABORAL?
Según la Secretaría de Estado de Función Pública, son aquellos trabajadores que “EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, PRESTAN SERVICIOS RETRIBUIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.”. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Sea como sea, para trabajar en el sector público los candidatos extracomunitarios deberán cumplir unos determinados requisitos:
• DISPONER DEL PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL.
• ESTAR EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.
• DISPONER DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA.
• TENER RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.
En resumen, los ciudadanos no españoles pueden trabajar en el sector público. Pero hay diferencias en función de si hablamos de personal funcionario o de personal laboral. En la misma línea, las posibilidades cambian en función de si el candidato forma parte de la UNIÓN EUROPEA o es EXTRACOMUNITARIO.