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¿Qué es el CÓDIGO PENAL?

Mazo de la justicia

El código penal es un documento que reúne un conjunto de normas imperativas que regulan los comportamientos que constituyen delitos y sus penas.


Tanto las personas físicas como jurídicas pueden ser juzgados a razón del código penal.
El código penal es indispensable para entender el derecho penal. Es decir, las normas que regulan los delitos y sus penas. El hecho de que sea derecho penal significa que es derecho público. Son relaciones que no solo atañen a las personas que cometen o sufren el delito, sino que es una acción contraria al orden público y, por tanto, debe ser perseguida por los poderes públicos.
El código penal suele estar dividido en dos partes, una general y otra especial. La parte general trata sobre la teoría delictiva y la parte especial contiene los delitos y sus penas.


El código penal, como todo código, no deja de ser un conjunto de normas sistematizadas y coherentes que regulan una determinada materia. En el caso del código penal, se encuentra dividido en una parte general, que se aplica a toda persona por el hecho de estar inmersa en un procedimiento penal, y una parte especial, que determina conductas y/o requisitos para tipificar los delitos o en su caso los delitos leves (los antiguos juicios de faltas).


Dentro de este código se pueden realizar múltiples clasificaciones, si bien una de las más prácticas es la de los diferentes tipos de penas a imponer en caso de sentencia condenatoria, que se encuentran divididas en dos grandes grupos: principales, las más importantes, y accesorias, que son adicionales a la pena principal.


DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL


Algunos de estos delitos son:
Contra la vida.
Contra la integridad física.
Delitos contra la libertad.
Torturas o delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Omisión del deber de socorro.
Delitos contra la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio.
Contra el honor
Delitos contra las relaciones familiares.
Contra el patrimonio y orden socioeconómico.
Delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual.
Delitos societarios.


TIPOS DE PENAS


Los tipos de penas se dividen en:


PENAS PRINCIPALES


Penas de prisión: Son privativas de libertad y son las más graves y consecuencia de los delitos más graves.
Multas: Tienen un carácter pecuniario y son consecuencia de los delitos más leves.
Localización permanente: Restringe la movilidad de una persona obligándola a permanecer en un sitio determinado.


PENAS ACCESORIAS


Privación de algún cargo público.
Privación de alguna licencia administrativa.
Inhabilitación para ejercer algún cargo de manera temporal.
Prohibición de acercarse o aproximarse a la víctima.


TIPOS DE PENAS SEGÚN SU DURACIÓN:


El Código Penal reconoce tres clases de penas atendiendo a su duración: penas graves, penas menos graves y penas leves.

Hemos de advertir que cuando se juzga penalmente a una persona por la comisión de unos hechos delictivos, se le aplicará el Código Penal que estuviese en vigor cuando se cometió el hecho, salvo que una posterior modificación del Código Penal le fuese más beneficioso.

El Código Penal fue modificado el 1 de julio de 2015. A partir de esta reforma del Código Penal en el año 2015, los tipos de penas según el artículo 33 son las siguientes:


PENAS GRAVES:


La prisión permanente revisable.
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.


PENAS MENOS GRAVES:


La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de tres meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.


PENAS LEVES:


La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de hasta tres meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.


EJEMPLOS HABITUALES DE CLASES DE PENAS:


1. Será considerada pena grave si nos condenan en sentencia a una pena de prisión por 5 años y un día.
2. Será considerada pena menos grave, por ejemplo, si nos retiran el permiso de conducir por 4 años, cuando nos condenan a una pena de multa de 4 meses, también en el supuesto de que nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 40 días, o que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 6 meses, etc.
3. Será considerada pena leve si nos retiran el permiso de conducir por 10 meses, si nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 15 días; que condenen al pago de una multa de 3 meses, o a que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 5 meses, etc.


LAS PENAS IMPUESTA AFECTAN A LA HORA DE CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES.


Una vez que hemos situado la condena impuesta dentro de la clase de pena, los plazos que han de transcurrir sin que se cometa otro delito para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos, serán como hemos indicado.


LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DESPUÉS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DEL AÑO 2015 SON LOS SIGUIENTES:


6 meses para las penas leves.
2 años para las penas menos graves pero que no superen los 12 meses.
3 años para el resto de las penas menos graves inferiores a 3 años.
5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
10 años para las penas graves.