La prevaricación es un delito castigado en nuestro código penal que comienza a darse en el momento que un funcionario, autoridad o juez lleva a cabo unos actos y comportamientos contrarios a los deberes y responsabilidad que deben ejercer por el puesto público que tienen asignado, rompiendo con la confianza y profesionalidad que deberían tener. Afectando de forma directa o indirecta a la Administración pública
La prevaricación es uno de los delitos especiales recogidos en el apartado de delitos contra la administración pública siendo autores del hecho ilícito las autoridades y funcionarios públicos que se establece en el art. 24 del Penal.
El delito de prevaricación comienza su regulación en el artículo 404 del código penal. Y se da en el momento que la autoridad o autoridad, a sabiendas de la injusticia de una resolución, la dictare en un asunto administrativo. Es una forma de abuso de la autoridad, resolviendo a favor o en contra del interesado, creando un perjuicio y una irregularidad en el procedimiento. El dolo es fundamental para considerarlo como delito, es decir, el autor actuará con voluntad propia.
El delito de prevaricación vulnera principalmente el artículo 9 de la Constitución Española: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.